9
de diciembre de 2020.- El día de hoy, el Senado de la República aprobó
el Dictamen correspondiente a la Iniciativa con proyecto de Decreto por
el que se reforman los artículos 20 y 34, y se adicionan los artículos
20 Bis y 20 Ter a la Ley del Banco de México, en materia de captación de
moneda extranjera en efectivo, con las modificaciones y adiciones
derivadas de las reservas presentadas durante su discusión.
A pesar de las modificaciones hechas al proyecto de decreto por el Pleno del
Senado,
el Banco de México considera que en las reformas aprobadas persisten
los riesgos a las operaciones del Banco Central señalados en su
comunicado del 27 de noviembre del presente año. El Banco de México
participó en el grupo de trabajo invocado por la Comisión de Hacienda y
Crédito Público del Senado de la
República, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el dictamen aprobado el
día de hoy. Al respecto, cabe mencionar que las consideraciones sobre los temas
fundamentales y alternativas de solución que el Banco de México envió a dicha
comisión
legislativa no fueron incluidas en el proyecto aprobado por el Senado,
ante lo cual, este Instituto Central considera que el proyecto generaría
las afectaciones que expuso en la documentación entregada a dicha
Comisión, disponible en: Nota de análisis. Ley del Banco de México, en
materia de captación de divisas
Nota técnica. Ley del Banco de México, en materia de captación de divisas
El proyecto pretende beneficiar a la población que recibe billetes y monedas
extranjeros.
Entre dichos beneficiarios, destacan principalmente quienes se dedican a
actividades turísticas y aquellos que reciben remesas en efectivo, los
cuales representan el 1% del total de las remesas enviadas al país. El
proyecto propone lograr esto imponiendo al Banco de México la obligación
de comprar esos billetes y monedas captados por la banca y que no
puedan ser repatriados. No obstante, cabe destacar que esta problemática
no es generalizada entre las instituciones de crédito que reciben
efectivo en moneda extranjera. Por el contrario, la acumulación de
excedentes de efectivo en moneda extranjera en los últimos años ha sido
reducida y la gran mayoría de las instituciones ha podido colocar
directamente entre sus usuarios y clientes las cantidades captadas en el
país o bien, exportarlas a los países de origen, a través de los
contratos de corresponsalía que mantienen con entidades del exterior.
El
Banco de México destaca que los impactos del proyecto ocasionarían
afectaciones y riesgos substanciales sin cumplir el objeto que dicho
proyecto busca
lograr. Adicionalmente, las autoridades competentes en materia de prevención del
lavado de dinero coinciden en las afectaciones que el proyecto ocasionaría en los
estándares que el sistema financiero debe establecer al operar con billetes y
monedas extranjeros, que son considerados de alto riesgo, así como el contagio de
dicho riesgo al Banco Central. Ello podría dar lugar a que autoridades extranjeras
impongan restricciones a las entidades financieras de su país y que ofrecen
servicios de corresponsalía a las instituciones mexicanas para procesar la moneda
extranjera que estas últimas capten, así como limitaciones a las operaciones y
acuerdos celebrados con el Banco de México.
Asimismo,
el Banco de México reitera la vulneración que las normas previstas en
el proyecto de decreto ocasionarían a la autonomía que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere a este Instituto
Central para el ejercicio de sus funciones. Ello debido a la
determinación en ley de operaciones activas que el Banco Central
quedaría obligado a realizar. En particular, el proyecto de decreto
obligaría al Banco Central a realizar operaciones activas de alto riesgo
que pueden comprometer la disponibilidad de los activos internacionales
en reserva y el cumplimiento del mandato constitucional de preservar el
valor adquisitivo de la moneda nacional.
El Banco de México reitera su disposición para continuar colaborando con el
Congreso de la Unión y las demás instancias competentes, a efecto de identificar
las alternativas de solución más adecuadas para atender los objetivos del referido
proyecto,
sin poner en riesgo el funcionamiento del sistema financiero, la
operación del Banco Central y la disponibilidad de la reserva de activos
internacionales.
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